RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD – CONTAMINACION ARROYO MEDRANO – ZONA DE EMERGENCIA SANITARIA

Estimados Vecin@s de Saavedra:

Informamos que en el marco del expediente o actuación Nº 1588/14, que tramita la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Defensoría del Pueblo de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la Cuenca del Arroyo Medrano, El Dr. Amor, Defensor del Pueblo de la Ciudad acaba de dictar la Resolución Nº 1249/16, en la cual manifiesta lo siguiente: La contaminación de las aguas del Arroyo Medrano fue corroborada por la Administración. La misma se verificó tanto a su ingreso a esta Ciudad, provenientes de la provincia de Buenos Aires, como en su desagüe final a las aguas del Río de la Plata en territorio porteño”.

Además expresa que: La contaminación constatada de las aguas del Arroyo Medrano ponen en evidencia una serie de nuevas complejidades y problemáticas ambientales y sociales que resultan relevantes de ser indicadas:

a)Ante futuras situaciones de fuertes precipitaciones y desborde de aguas contaminadas del Arroyo Medrano, la población que habita en áreas propias de la cuenca ya no sólo deberán enfrentarse a las dramáticas consecuencias que originan las aguas desbordadas y sin control (aún con todos los impactos sociales que desde hace años ello ha generado), sino que además deberán afrontar una nueva problemática: la del impacto ambiental que dichas aguas contaminadas producirán tanto sobre el suelo de la cuenca como sobre las aguas subterráneas del Acuífero Pampeano.

b) Lo dicho en el punto anterior, respecto de la contaminación del suelo y de las aguas del referido acuífero, se potenciará en las áreas ocupadas por los reservorios para mitigación de inundaciones recientemente construidos por la Administración en el interior del Parque Sarmiento, debido particularmente a la reducción de distancias entre la base de los reservorios y el nivel superior de las aguas subterráneas referidas (fs.612 vta.).

c) Parte de la traza de los ramales troncales del sistema de distribución de agua potable, con la que se provee del vital servicio público a la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de parte de la provincia de Buenos Aires, se halla soterrado y emplazado en suelo propio de la cuenca en cuestión (fs. 613).

 Las cañerías troncales referidas suelen tener roturas, por obsolescencia u otras cuestiones, a partir de lo cual pierden su hermeticidad. Ante tal situación, el fluido que escapa de las mismas escurre libremente, lo que genera diferentes problemáticas como ser: falencias en la provisión del servicio, anegamientos, ablandamiento y desmoronamiento de suelos, provisión de fluido a las napas, pérdidas económicas, etc.10 (fs.614/615).

 Esta situación resultaría agravada si el suelo del lugar se encontrara contaminado. En tal caso, el caudal de agua potable que escapa a través de las roturas/fisuras de la red contribuiría a incrementar el volumen de la pluma de contaminación. Desde el punto de vista sanitario, la problemática se potenciaría si, debido a una inversión de flujos, las roturas/fisuras de la red permitieran el ingreso de fluidos contaminados al interior de la red de agua potable.

d) La observación satelital de la salida de aguas del Arroyo Medrano al Río de la Plata muestra con claridad no sólo la contaminación de las mismas sino, además, que la masa de agua referida se desplaza hacia el sur e invade la zona costera con su oscuro color (fs. 616).”

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En esta resolución el Defensor del Pueblo de la Ciudad, acorde a las leyes de la CABA, advierte sobre la EMERGENCIA SANITARIA que afecta a la cuenca del Arroyo Medrano, recomienda a distintas áreas del gobierno de la ciudad y a los funcionarios de la ciudad responsables en el Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Medrano (CICAM), gestionar todos los medios a su alcance, de manera urgente (en virtud a la normativa vigente), con el fin de evitar futuras problemáticas ambientales y de salud que puedan afectar a la población (Ver o bajar la Resolución Nº 1249/16).

Vecin@s, esta resolución en el marco de la Actuación Nº 1588/14, iniciada en el año 2014, por los damnificados de la última inundación que afectó a la Capital Federal, es fruto de la lucha de las “Asambleas de Vecinos Inundados de Saavedra y Barrio Mitre”, y fue ratificada con una nueva queja con junta de firmas desde la asamblea que se conformó en su momento bajo el nombre “Defensa y Resistencia del Parque Saavedra”. También,  fue acompañada por la asamblea de “No al Túnel Av. Balbin” y los últimos reclamos efectuados por los vecinos que integran el grupo de Facebook  “Vecinos del parque Saavedra”.

Esto solo demuestra que la comunidad organizada es sujeto de derecho, todos unidos debemos seguir luchando por controlar y denunciar los proyectos de obra pública o privada en la zona, que no contemplan el impacto ambiental, ni las obras pluviales necesarias para evitar futuras inundaciones y muertes de nuestros vecinos.

SAAVEDRA NO DUERME CUANDO LLUEVE

NO AL TUNEL DE LA AV. BALBIN

PRIORIDAD A LAS OBRAS PARA MITIGAR LAS INUNDACIONES

PLAN DE CONTINGENCIA Y ALERTA TEMPRANA

SI A LA CALIDAD DEL HABITAT DE LOS HABITANTES DE LA
CUENCA DEL ARROYO MEDRANO

SI A LA VIDA

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